Comité de auditorías y finanzas
I. PROPÓSITO
El comité de auditoría y finanzas (el "comité") de la junta directiva (la "junta") de Seagate Technology Holdings plc (la "empresa") deberá:
II. MEMBRESÍA
A. Composición
B. Asignación y remoción
El presidente del comité y los miembros del comité serán nombrados anualmente por la junta y deberán ejercer el cargo hasta que el sucesor del miembro haya sido debidamente elegido o hasta que ocurra la renuncia o remoción de dicho miembro. Un miembro del comité puede ser retirado, con o sin justificación, mediante un voto por mayoría de los miembros de la junta.
C. Presidente del comité
Excepto que el presidente sea asignado por la junta, los miembros del comité designarán un presidente mediante un voto por mayoría del comité. La junta podrá reemplazar a cualquier presidente designado por el comité en cualquier momento. El presidente presidirá todas las sesiones regulares del Comité y establecerá la agenda para las reuniones del Comité. En ausencia del presidente, el comité deberá elegir a otro miembro para que presida.
D. Delegación de la autoridad
El comité podría formar subcomités compuestos de uno o más de sus miembros para cualquier fin que el comité estime necesario y podría delegar a estos subcomités el poder y la autoridad que estime necesarios, y conforme a lo que más le convenga a la empresa, siempre que dicha delegación cumpla con el acta constitutiva de la empresa y con las leyes aplicables.
El comité podrá delegar a uno o más directivos de la empresa la autoridad para finalizar los documentos de las transacciones aprobadas por el comité, siempre y cuando dicha delegación cumpla con el acta constitutiva de la empresa y las leyes aplicables.
III. ASAMBLEAS
IV. Asesores externos
El comité, al asumir su rol de supervisión, está capacitado para estudiar o investigar cualquier asunto de interés o preocupación que el comité considere apropiado. En este sentido, el comité tendrá la autoridad para contratar a consejeros externos y otros asesores, según el comité los considere necesario o conveniente para llevar a cabo sus deberes. El Comité establecerá la remuneración y supervisará el trabajo de cualquier abogado independiente u otros asesores contratados por él. La Compañía proporcionará los fondos adecuados, según lo determine el Comité, para pagar al auditor independiente, cualquier otra firma de contadores públicos registrada y cualquier abogado independiente y cualquier otro asesor externo contratado por el Comité y cualquier gasto administrativo del Comité que sea necesario o apropiado. en la realización de sus actividades.
V. RESPONSABILIDADES CLAVE
A fin de cumplir con su función de supervisión en el proceso de información financiera y de divulgación, el comité depende de (i) la gerencia para la preparación y precisión de los estados financieros de la empresa; (ii) la gerencia para establecer controles y procedimientos internos eficaces a fin de garantizar que la empresa cumpla con las normas de contabilidad, los procedimientos de informes financieros y las leyes y reglamentos aplicables; (iii) evaluaciones independientes y objetivas de parte del departamento de auditoría interna global de la empresa respecto de la eficacia y eficiencia general del entorno de control de la empresa; y (iv) los auditores externos de la empresa para que realicen una revisión o auditoría imparcial y diligente de las declaraciones financieras de la empresa y la eficacia de los controles internos de esta. Los miembros del comité no son empleados de la empresa y no son responsables de lleva a cabo la auditoría ni realizar otros procedimientos de contabilidad. Al llevar a cabo sus responsabilidades, el comité no proporciona una evaluación experta o especial en cuanto a los estados financieros de la empresa ni una certificación profesional en cuanto al trabajo de los auditores externos.
Las funciones que se mencionan a continuación constituyen las actividades recurrentes del comité. El comité puede llevar a cabo funciones adicionales y adoptar políticas y procedimientos adicionales según considere o según decida la junta:
Supervisión financiera
Respuesta de la gerencia a los asuntos planteados por los auditores externos.
Sin excluir otras posibilidades, el comité podrá revisar con los auditores externos (i) cualquier ajuste contable que el auditor observó o propuso, pero que se “dejó pasar” (como irrelevante o de otro tipo), (ii) cualquier comunicación entre el equipo auditor y la oficina nacional de la compañía auditora con respecto a la auditoría o a asuntos contables presentados por el trabajo de auditoría y (iii) cualquier carta de “observaciones” o “control interno” que los auditores externos emitan o propongan emitir a la compañía.
Auditoría interna
VI. ASUNTOS FINANCIEROS Y TRANSACCIONES DE CAPITAL E INVERSIONES
Además de las funciones y deberes antes descritos, el comité deberá revisar los asuntos financieros de la empresa.
El comité podrá revisar y hacer recomendaciones a la junta y a la gerencia con respecto a la postura de efectivo de la empresa; su postura financiera; sus necesidades de capital; sus planes de financiamiento; la capacidad de la empresa de acceder a mercados de capital, incluidas las calificaciones de deuda y crédito de la empresa; las relaciones con bancos y prestamistas; la estructura de capital; el patrimonio neto y la emisión de deudas; los dividendos; la división de acciones; las propuestas financieras; las emisiones de deudas; el pago, compra nueva o canje de los pagarés pendientes; el plan de activos de capital y los gastos de capital; la gestión del riesgo financiero en las actividades comerciales de la empresa; la postura y estrategia fiscal; y los planes de desarrollo corporativo.
VII. CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGLAMENTOS Y RIESGOS EMPRESARIALES
VIII. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Según modificado y reiterado por la junta el 21 de abril de 2024.