I. PROPÓSITO
El Comité de Compensación y Personal (el “Comité”) proporcionará asistencia a la Junta Directiva (la “Junta”) de Seagate Technology Holdings plc (la “Compañía”) en el cumplimiento de sus responsabilidades a través de:
1. Supervisar las políticas de compensación, los planes, los programas de beneficios y la filosofía de compensación general de la Compañía;
2. Aprobar la compensación para los directores ejecutivos de la Compañía (incluido el director general) y los directores independientes.
3. Supervisar el diseño y la administración de Planes de compensación basados en incentivos y equidad.
4. Seleccionar y contratar a los asesores del Comité.
5. Supervisar la presentación de informes sobre las remuneraciones de los funcionarios ejecutivos que la SEC exige que se incluyan en la declaración de poder anual de la Compañía o en el informe anual en el Formulario 10-K presentado ante la SEC.
II. MEMBRESÍA
El Presidente del Comité y los miembros del Comité serán nombrados anualmente por la Junta y deberán ejercer el cargo hasta que el sucesor del miembro haya sido debidamente elegido o hasta que ocurra la renuncia o remoción de dicho miembro. Un miembro del comité puede ser retirado, con o sin justificación, mediante un voto por mayoría de los miembros de la junta.
Excepto que el presidente sea asignado por la junta, los miembros del comité designarán un presidente mediante un voto por mayoría del comité. La Junta puede reemplazar a un Presidente designado por el Comité en cualquier momento. El Presidente presidirá todas las sesiones ordinarias del Comité, establecerá las agendas de las reuniones del Comité e informará periódicamente a la Junta sobre las actividades del Comité. En ausencia del presidente, el comité deberá elegir a otro miembro para que presida.
El Comité puede formar subcomités compuestos por dos o más de sus miembros para cualquier propósito que el Comité considere apropiado y puede delegar a dichos subcomités dicho poder y autoridad cuando el Comité lo considere oportuno y en el mejor interés de la Compañía, siempre y cuando dicha delegación no infrinja la ley aplicable, la normativa o los requisitos de NASDAQ o SEC.
El Comité puede revocar cualquier delegación a subcomités en cualquier momento.
El Comité podrá delegar en uno o más directivos de la Compañía la autoridad para otorgar concesiones y adjudicaciones de efectivo o valores patrimoniales a cualquier empleado que no sea directivo de la Sección 16 de la Compañía en virtud de los planes de incentivos y compensación de la Compañía u otros planes basados en acciones, siempre que dicha delegación cumpla con dicho plan, la Constitución de la Compañía y la ley aplicable. Cualquier funcionario a quien el Comité otorgue dicha autoridad deberá informar periódicamente al Comité sobre las concesiones otorgadas.
El Comité deberá revisar periódicamente cualquier delegación de autoridad a la dirección con respecto a las decisiones relativas a la compensación de ejecutivos y otros empleados y podrá revocar cualquier delegación de autoridad en cualquier momento.
III. ASAMBLEAS
IV. RESPONSABILIDADES PRINCIPALES
A. Actividades del Comité
Las siguientes funciones serán los deberes y responsabilidades del Comité. El Comité podría asumir deberes y responsabilidades adicionales, según se requiera o corresponde por motivos de negocios, de legislación, regulaciones, leyes u otras condiciones o cambios, según lo indicado por la Junta.
Todos los funcionarios ejecutivos
Presidente ejecutivo
Funcionarios ejecutivos (a exclusión del CEO)
Directores no empleados
Si el Comité lo determina necesario o apropiado, o según lo exige la ley aplicable, el Comité revisará, aprobará (o recomendará a la Junta para su aprobación) y administrará, incluida la adopción, enmienda o terminación de, cualquier política de recuperación. permitiendo a la Compañía recuperar la compensación pagada a los empleados.
B. Asesores externos
El Comité está facultado para estudiar o investigar cualquier asunto dentro de la función de supervisión del Comité, o según lo considere oportuno. El Comité puede, a su entera discreción, retener, obtener asesoramiento, rescindir, determinar las condiciones de servicio de, y aprobar los honorarios de, cualquier asesor del Comité, incluidos los asesores legales y los consultores (cada uno de los cuales se denominará en lo sucesivo un “Asesor”) para ayudar al Comité a evaluar la compensación de los directores, CEO o directores ejecutivos, u otros asuntos que el Comité pueda indicar. El Comité será directamente responsable de supervisar el trabajo de cualquier Asesor. La Compañía proporcionará fondos para el pago de dicho Asesor.
El Comité debe considerar los siguientes factores y cualquier factor adicional requerido por NASDAQ antes de seleccionar o recibir asesoramiento de un Asesor (que no sea un asesor legal interno):
El Comité podría seleccionar o recibir asesoría por parte de cualquier Asesor, incluido un Asesor que sea hallado no independiente, siempre y cuando el Comité haya tomado primero en consideración los factores expuestos anteriormente en su proceso de selección de todos los Asesores que no sean los asesores legales internos.
Al menos una vez al año, el Comité deberá considerar si algún Asesor tiene un conflicto de intereses según lo definido por las reglas de la SEC, incluida la consideración de los seis factores que afectan la independencia enumerados en esta sección.
El Comité deberá además establecer políticas y procedimientos para la aprobación previa de los servicios relacionados con la compensación o de otra índole que el asesor de compensación externa contratado por la Compañía brindará, y aprobar por adelantado cualquier servicio o relación de compensación o un servicio distinto al de compensación entre la Compañía y dicho asesor externo de compensación.
C. Informes
V. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Según lo adoptado por la Junta directiva a partir del 21 de abril de 2024.