El Comité de designación y gobierno corporativo (el “Comité”) de la Junta directiva (la “Junta”) de Seagate Technology Holdings plc (la “Compañía”) deberá prestar asistencia a la Junta directiva en el cumplimiento de sus responsabilidades a los accionistas de la Compañía y a la comunidad inversionista a través de:
Composición
El Comité estará compuesto por tres (3) o más directores, incluido un Presidente. Cada miembro del Comité deberá cumplir con los estándares de independencia de acuerdo con la ley aplicable, incluidas las reglas promulgadas por las Reglas de cotización de Nasdaq (“ NASDAQ”)) y la Comisión de Bolsa y Valores (“ SEC”).
Asignación y remoción
El Presidente del Comité y los miembros del Comité serán nombrados anualmente por la Junta y deberán ejercer el cargo hasta que el sucesor del miembro haya sido debidamente elegido o hasta que ocurra la renuncia o remoción de dicho miembro. Un miembro del comité puede ser retirado, con o sin justificación, mediante un voto por mayoría de los miembros de la junta.
Presidente del Comité
A menos que la Junta designe un Presidente, el Comité designará a un Presidente por mayoría de votos del Comité. La Junta puede reemplazar a un Presidente designado por el Comité en cualquier momento. El Presidente presidirá todas las sesiones ordinarias del Comité, establecerá las agendas de las reuniones del Comité e informará periódicamente a la Junta sobre las actividades del Comité. En ausencia del presidente, el comité deberá elegir a otro miembro para que presida.
Delegación de los subcomités
El Comité puede formar subcomités compuestos por uno o más de sus miembros para cualquier propósito que el Comité considere apropiado y puede delegar a dichos subcomités dicho poder y autoridad cuando el Comité lo considere oportuno y en el mejor interés de la Compañía, siempre que dicha delegación sea de conformidad con la Constitución de la Empresa y la legislación aplicable.
Selección, composición y evaluación de la Junta
Selección y composición del Comité
Planificación de la sucesión
Gobierno corporativo
El Comité, según lo considere necesario o apropiado, en el ejercicio de su función de supervisión, tendrá la autoridad para contratar y despedir a un asesor legal independiente u otros asesores, incluida la autoridad para aprobar los honorarios pagaderos a dichos asesores legales y cualquier otro término de retención. El Comité tendrá la facultad exclusiva de retener y dar por terminada la contratación de cualquier empresa de búsqueda que se usará para ayudar a identificar a los candidatos que actuarán como directores de la Compañía, incluso la autoridad para aprobar los honorarios que se pagarán a dicha empresa de búsqueda y cualquier otro término de retención.
Según lo adoptado por la Junta directiva a partir del 21 de abril de 2024.